La Ley 7/2022 impuso a los ayuntamientos la obligación de realizar un censo de emplazamientos e instalaciones con amianto, pero lo escueto del texto a este respecto, y cierto grado de ambigüedad en su redacción, dieron lugar a distintas interpretaciones, con distinto nivel de rigor y con distintas conclusiones.
Recientemente se ha publicado un documento elaborado por un grupo de expertos de los Ministerios de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Sanidad, y Trabajo y Economía Social, que constituye una guía metodológica dirigida a los ayuntamientos para la elaboración del censo, y del que podemos decir con orgullo que comparte y refrenda la interpretación del problema que en Gisgal venimos haciendo desde el principio.
La visión de Gisgal acerca de temas como la importancia de los usos de los edificios en la probabilidad de presencia de amianto, así como nuestra forma de incorporar los aforos y los tipos de público de cada edificio a la valoración preliminar del riesgo, se ven ahora respaldadas por estas directrices oficiales, que reafirman a nuestra plataforma LocAm como la mejor y más completa herramienta disponible para la realización del censo de amianto, ya que cumple con todas las recomendaciones del documento y las supera en varios aspectos.
