¿Qué es el amianto y por qué es peligroso?

El amianto, también denominado asbesto, representa a un grupo de silicatos fibrosos con una composición química variable. Existen seis variedades reguladas que se encuadran en dos grupos mineralógicos: las serpentinas (fibras curvadas) y los anfíboles (fibras rectas). Dentro del primer grupo, la variedad más común es el crisotilo (conocido también como amianto “blanco”. El grupo de los anfíboles incluye el resto de variedades reguladas: la crocidolita (amianto “azul”), la amosita (amianto “marrón”) y las variedades antofilita, tremolita y actinolita.

Debido a la propiedad asbestiforme del amianto, cuando sus fibras se manipulan pueden dividirse longitudinalmente dando lugar a fibras hasta 800 veces más finas que las que había en origen. La inhalación de estas fibras es la causante de los riesgos para la salud.

El amianto está clasificado como agente carcinógeno de categoría 1A con arreglo al anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo. Puede producir cáncer de pulmón, laringe, gastrointestinal, de ovario, o de riñón, mesotelioma, asbestosis, y enfermedades pleurales no malignas.

Hasta el momento el amianto está considerado un carcinógeno sin umbral, es decir, no es científicamente posible determinar el nivel por debajo del cual la exposición no provoque efectos adversos para la salud.

¿Cuándo es peligroso el amianto?

Los materiales en cuya composición hay presencia de amianto pueden emitir fibras al ambiente, y el principal riesgo para la salud se da con la inhalación de estas fibras. La facilidad que tiene un material determinado para que estas fibras se desprendan se denomina friabilidad, y esta es por lo tanto una característica esencial a la hora de determinar el riesgo potencial de un material.

La emisión de fibras al ambiente aumenta enormemente durante la manipulación de los materiales, y especialmente cuando éstos son cortados, partidos, taladrados, etc,

Por lo tanto un material poco friable, como podría ser una placa de tejado de fibrocemento,  puede tener muy poco riesgo si se encuentra en buen estado y no se manipula, mientras que un material muy friable, como un aislamiento ignífugo a base de amianto, puede suponer un riesgo alto simplemente por contacto con el aire.

¿Cuándo se dejó de utilizar el amianto en la construcción?

Las distintas variedades de amianto se fueron prohibiendo en distintas épocas, y a finales de 2001 se prohibió la comercialización y utilización de la última variedad de amianto que seguía permitida en esa fecha (el crisotilo).

Esto se produjo con la publicación de la Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

Esta orden también estableció que los materiales con amianto que ya estaban instalados o en servicio en ese momento podrían seguir realizando su función hasta el fin de su vida útil.

A este respecto, la Resolución del Parlamento Europeo 2012/2065 INI, indica que la vida útil de los materiales con amianto se estima entre 30 y 50 años.

¿Qué dispuso la Ley 7/2022 acerca del amianto en los edificios?

Esta ley, en su disposición adicional decimocuarta, dice lo siguiente:

“...los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028”.

¿Cómo puede un ayuntamiento cumplir con las obligaciones de la Ley 7/2022?

Lo escueto de la Ley 7/2022 a este respecto y la ambigüedad de su redacción dan margen a la interpretación, pero hay ciertas premisas básicas que se pueden extraer del texto legal*:

-El censo de instalaciones con amianto incluye no sólo edificios, sino cualquier tipo de instalación o emplazamiento, entre los que cabría destacar las redes de abastecimiento y saneamiento.

-La fecha límite de 2028 se estipula específicamente para la gestión de los materiales con amianto en instalaciones y emplazamientos de carácter público, pero no se hace esta distinción por titularidad respecto a la elaboración del censo y del calendario que planifique la retirada. Por lo tanto el censo de emplazamientos con amianto no puede limitarse a las construcciones de carácter público, si no que debe abarcar a todos los emplazamientos e instalaciones, tanto públicos como privados.

-Por la misma razón, el calendario de actuaciones que planifique la retirada de materiales con amianto también tiene que contemplar las acciones a llevar a cabo con todos los emplazamientos e instalaciones independientemente de su titularidad, si bien no hay aún ninguna fecha límite para la retirada de materiales en las construcciones de titularidad privada.

-No es posible en rigor contar con un censo de construcciones con amianto sin comprobar in situ y mediante el análisis de muestras la presencia de amianto. Es decir, la elaboración del censo en sentido estricto requeriría la inspección de todos los edificios y construcciones presentes en el territorio del ayuntamiento, las cuales se cuentan por miles.

Teniendo en cuenta lo anterior, la forma adecuada de cumplir con las obligaciones de la ley 7/2022 respecto al censo de amianto, el calendario de actuaciones y la retirada de los materiales, pasa por los siguientes pasos mínimos:

1.- Elaboración de un censo preliminar de construcciones e instalaciones con amianto. Para ello se realizará una estimación del riesgo de todas y cada una de las construcciones e instalaciones públicas y privadas por métodos estadísticos basados en el uso de materiales con amianto por fechas de construcción o reforma y en función del uso del edificio, y se utilizarán técnicas de análisis de fotografías aéreas y/o satelitales para el caso concreto de las cubiertas de fibrocemento. Esta estimación del riesgo de cada emplazamiento debe tomar especialmente en cuenta la población expuesta, calculada en función del uso de la construcción y de su aforo. El censo registrará también la titularidad de las construcciones distinguiendo al menos tres grupos: Municipales, de otras administraciones públicas, y privadas.

2.- A partir de la información del censo preliminar, que permitirá segmentar y agrupar los edificios por su nivel de riesgo y por su titularidad, se elaborará un calendario de actuaciones conducentes a la eliminación de los materiales con amianto. Estas actuaciones pueden ser de muy distinto tipo, y en el caso de los edificios privados o propiedad de otras administraciones públicas estarán lógicamente condicionadas y limitadas por las competencias de los ayuntamientos sobre estas construcciones.

3.- Realización de inspecciones y tomas de muestras en los edificios e instalaciones de titularidad municipal, para determinar de forma definitiva la presencia de amianto en los edificios e instalaciones competencia del ayuntamiento. Esta sería la primera actuación del calendario, conducente a la retirada del amianto de los edificios municipales antes de 2028. La información necesaria para la valoración de los recursos necesarios para la ejecución o contratación de estas inspecciones se obtendrá del censo preliminar, el cual debe poder ofrecer una caracterización detallada de los edificios a inspeccionar: su número, ubicación, nivel de riesgo,  tamaño, nº de usos presentes, nº de locales de cada uso, lista de posibles materiales con amianto a inspeccionar, etc.

4.- Retirada de los materiales con amianto en los edificios e instalaciones de titularidad municipal. La información necesaria para valorar los recursos necesarios para esta fase debe obtenerse a su vez de la fase anterior, siendo las inspecciones las que determinen los materiales presentes, su cantidad y su propuesta de sustitución/eliminación.

*La interpretación que desde el primer momento hemos hecho en Gisgal acerca del cumplimiento de estas obligaciones se ha visto refrendada en junio de 2024 con la publicación de un documento elaborado por un grupo de expertos de los ministerios de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Sanidad y Trabajo y Economía Social, que constituye una guía metodológica dirigida a los ayuntamientos para la elaboración del censo.

¿Un censo de amianto es un censo de tejados de Uralita?

Uralita es una marca comercial bajo la cual durante muchos años se comercializaron placas para tejados fabricadas con fibrocemento.

Puesto que este fibrocemento contenía amianto y estas placas para tejados fueron tan populares, es frecuente que a veces se identifique el problema del amianto con este material para tejados, pero lo cierto es que el uso del amianto en la construcción fue mucho más amplio.

Un estudio de prospección sobre la presencia de materiales con amianto en los edificios, realizado en el año 2001, indica que fueron más de 3.000 productos fabricados por más de 300 empresas los utilizados en el sector de la construcción, y muchos de estos materiales son incluso más peligrosos que el popular fibrocemento utilizado en los tejados.

Por lo tanto el censo de emplazamientos e instalaciones con amianto no puede limitarse a detectar el fibrocemento en los tejados, y tiene que contemplar toda esta variedad de materiales, agrupándolos por su tipología.

¿Cómo deben hacerse las inspecciones?

A falta de legislación al respecto, deben realizarse en base a otras normas de carácter oficial, que en este caso sería la Norma UNE 171370-2 “Amianto Parte 2: Localización y diagnóstico de amianto”, ya que está especialmente elaborada con este propósito.

Las inspecciones debe realizarlas personal técnico capacitado. La Norma UNE 171370-2, en su punto 4.1 y Anexo H especifica los requisitos que debe cumplir el personal inspector, para cumplir con dicha norma.

Los inspectores o empresas que realicen inspecciones deben estar inscritos en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA), y los laboratorios encargados de analizar las muestras deberán cumplir con los requisitos determinados en el punto 4.2 de la Norma UNE 171370-2, entre ellos tener implantado un sistema de gestión de calidad demostrable, preferentemente mediante acreditación según la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025 o equivalente.

¿Es suficiente el plazo hasta 2028 para la retirada del amianto?

Las acciones a realizar hasta llegar a la retirada de los materiales en los edificios e instalaciones públicos necesitarán de varios procesos de licitación de trabajos como las inspecciones, las propias retiradas o incluso la elaboración de informes previos y censo preliminar. Se trata generalmente de procesos lentos, ya que requieren de estudios previos, redacción de pliegos, publicación y observación de plazos legales, análisis de ofertas, formalización de contratos, etc, y a esto hay que sumar la duración de los propios trabajos.

Actualmente algunos ayuntamientos están iniciando los primeros contactos para la ejecución de estas acciones, pero muchos otros aún no han dado ningún paso.

El plazo estipulado es en principio suficiente considerando a cualquier ayuntamiento aislado que inicie el proceso en los próximos meses, pero hay que tener en cuenta el enorme volumen de trabajo que se va a generar a nivel nacional, lo que con toda seguridad ocasionará que en el tramo final del plazo haya problemas de disponibilidad de técnicos y empresas para realizar inspecciones presenciales, analíticas de laboratorio, retiradas de los materiales, o incluso consultoría para las licitaciones.

¿Las obligaciones de la Ley 7/2022 son sólo de aplicación a los ayuntamientos?

La Ley 7/2022 estipula que las instalaciones y equipamientos de carácter público han de estar gestionados antes de 2028, pero no todos los edificios de carácter público que hay en un ayuntamiento son de competencia municipal.

Por lo tanto la obligación de gestionar el amianto en edificios de carácter público debe entenderse extensiva a cualquier administración u organismo público que ostente la titularidad y competencia de un edificio o instalación.

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